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Título : Vulneración del art. 76, numeral 7, literal a, de la constitución en la indagación previa
Autor : Manrique Rezabala, Carlos
Figueroa Zambrano, José Guillermo
Alcívar Mendoza, Andy Fabricio
Palabras clave : Indagación previa
Debido proceso
Fecha de publicación : 2012
Descripción : La Constitución del Ecuador en el art. 76 reconoce las garantías básicas que deben aplicarse durante el debido proceso; en el numeral 7 se encuentran detalladas las garantías del derecho a la defensa de las que gozan todas las personas sin distinción de ninguna índole, en el ejercicio de este derecho el ofendido, y de las personas a las cuales se investiga y sus abogados, se les reconoce el derecho de tener acceso inmediato, efectivo y suficiente de las investigaciones, además de que tienen derecho a intervenir en todos los actos del proceso, incorporen elementos de prueba y formulen todas las peticiones y observaciones que considere oportunas La indagación previa corresponde a una fase pre procesal penal de gran importancia para el desarrollo del proceso penal y para la posible imputación de un delito a un sospechoso, sin perjuicio de la reserva que se reconoce ésta no podrá afectar el derecho a la defensa consagrado en la Constitución del Ecuador. Sin embargo, en el marco jurídico del procedimiento penal del estado ecuatoriano, se han desarrollado un cúmulo de debates, originados en torno a la vulneración que en ciertos casos incurren los fiscales violando las garantías del derecho a la defensa consagradas en el art. 76, numeral 7, literal a, de la Constitución del Ecuador. En la fase de indagación previa, esto a pesar de que el art. 215 del Código de Procedimiento Penal establece que, sin perjuicio de las garantías del debido proceso y del derecho a la defensa, las actuaciones de la Fiscalía, de la Función Judicial, de la Policía Judicial y de otras instituciones y funcionarios que intervengan en la indagación previa, se mantendrán en reserva de terceros ajenos a ésta y del público en general, sin perjuicio del derecho del ofendido, y de las personas a las cuales se investiga y de sus abogados, de tener acceso inmediato, efectivo y suficiente de las investigaciones En la práctica procesal penal a pesar de las garantías señaladas en la Constitución y de la disposición del art. 215 del Código de Procedimiento Penal, se considera que la indagación previa limita la capacidad de los investigados de ejercer libremente su derecho a la defensa, en que la mayoría de casos es en la etapa de la Instrucción Fiscal cuando los implicados se enteran de que se les está investigando por la imputación de algún delito.
URI : http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/358
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