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http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/358
Title: | Vulneración del art. 76, numeral 7, literal a, de la constitución en la indagación previa |
Authors: | Manrique Rezabala, Carlos Figueroa Zambrano, José Guillermo Alcívar Mendoza, Andy Fabricio |
Keywords: | Indagación previa Debido proceso |
Issue Date: | 2012 |
Description: | La Constitución del Ecuador en el art. 76 reconoce las garantías básicas que deben aplicarse durante el debido proceso; en el numeral 7 se encuentran detalladas las garantías del derecho a la defensa de las que gozan todas las personas sin distinción de ninguna índole, en el ejercicio de este derecho el ofendido, y de las personas a las cuales se investiga y sus abogados, se les reconoce el derecho de tener acceso inmediato, efectivo y suficiente de las investigaciones, además de que tienen derecho a intervenir en todos los actos del proceso, incorporen elementos de prueba y formulen todas las peticiones y observaciones que considere oportunas La indagación previa corresponde a una fase pre procesal penal de gran importancia para el desarrollo del proceso penal y para la posible imputación de un delito a un sospechoso, sin perjuicio de la reserva que se reconoce ésta no podrá afectar el derecho a la defensa consagrado en la Constitución del Ecuador. Sin embargo, en el marco jurídico del procedimiento penal del estado ecuatoriano, se han desarrollado un cúmulo de debates, originados en torno a la vulneración que en ciertos casos incurren los fiscales violando las garantías del derecho a la defensa consagradas en el art. 76, numeral 7, literal a, de la Constitución del Ecuador. En la fase de indagación previa, esto a pesar de que el art. 215 del Código de Procedimiento Penal establece que, sin perjuicio de las garantías del debido proceso y del derecho a la defensa, las actuaciones de la Fiscalía, de la Función Judicial, de la Policía Judicial y de otras instituciones y funcionarios que intervengan en la indagación previa, se mantendrán en reserva de terceros ajenos a ésta y del público en general, sin perjuicio del derecho del ofendido, y de las personas a las cuales se investiga y de sus abogados, de tener acceso inmediato, efectivo y suficiente de las investigaciones En la práctica procesal penal a pesar de las garantías señaladas en la Constitución y de la disposición del art. 215 del Código de Procedimiento Penal, se considera que la indagación previa limita la capacidad de los investigados de ejercer libremente su derecho a la defensa, en que la mayoría de casos es en la etapa de la Instrucción Fiscal cuando los implicados se enteran de que se les está investigando por la imputación de algún delito. |
URI: | http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/358 |
Appears in Collections: | Tesis de grado de Derecho |
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