Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/358
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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorManrique Rezabala, Carlos-
dc.contributor.authorFigueroa Zambrano, José Guillermo-
dc.contributor.authorAlcívar Mendoza, Andy Fabricio-
dc.date.accessioned2017-09-27T21:33:10Z-
dc.date.available2017-09-27T21:33:10Z-
dc.date.issued2012-
dc.identifier.urihttp://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/358-
dc.descriptionLa Constitución del Ecuador en el art. 76 reconoce las garantías básicas que deben aplicarse durante el debido proceso; en el numeral 7 se encuentran detalladas las garantías del derecho a la defensa de las que gozan todas las personas sin distinción de ninguna índole, en el ejercicio de este derecho el ofendido, y de las personas a las cuales se investiga y sus abogados, se les reconoce el derecho de tener acceso inmediato, efectivo y suficiente de las investigaciones, además de que tienen derecho a intervenir en todos los actos del proceso, incorporen elementos de prueba y formulen todas las peticiones y observaciones que considere oportunas La indagación previa corresponde a una fase pre procesal penal de gran importancia para el desarrollo del proceso penal y para la posible imputación de un delito a un sospechoso, sin perjuicio de la reserva que se reconoce ésta no podrá afectar el derecho a la defensa consagrado en la Constitución del Ecuador. Sin embargo, en el marco jurídico del procedimiento penal del estado ecuatoriano, se han desarrollado un cúmulo de debates, originados en torno a la vulneración que en ciertos casos incurren los fiscales violando las garantías del derecho a la defensa consagradas en el art. 76, numeral 7, literal a, de la Constitución del Ecuador. En la fase de indagación previa, esto a pesar de que el art. 215 del Código de Procedimiento Penal establece que, sin perjuicio de las garantías del debido proceso y del derecho a la defensa, las actuaciones de la Fiscalía, de la Función Judicial, de la Policía Judicial y de otras instituciones y funcionarios que intervengan en la indagación previa, se mantendrán en reserva de terceros ajenos a ésta y del público en general, sin perjuicio del derecho del ofendido, y de las personas a las cuales se investiga y de sus abogados, de tener acceso inmediato, efectivo y suficiente de las investigaciones En la práctica procesal penal a pesar de las garantías señaladas en la Constitución y de la disposición del art. 215 del Código de Procedimiento Penal, se considera que la indagación previa limita la capacidad de los investigados de ejercer libremente su derecho a la defensa, en que la mayoría de casos es en la etapa de la Instrucción Fiscal cuando los implicados se enteran de que se les está investigando por la imputación de algún delito.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/legalcodees_ES
dc.subjectIndagación previaes_ES
dc.subjectDebido procesoes_ES
dc.titleVulneración del art. 76, numeral 7, literal a, de la constitución en la indagación previaes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
dc.subtipoN/Aes_ES
Aparece en las colecciones: Tesis de grado de Derecho

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