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Title: CASO CIVIL N° 13334-2017-00527, QUE POR JUICIO EJECUTIVO SIGUE FLOR FERRIN MARIA CECILIA EN CONTRA DE OSORIO PINCAY CARLOS JULIO Y GUTIERREZ ANGELA: "LA LETRA DE CAMBIO COMO PRUEBA DOCUMENTAL EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS, FRENTE A LA EXCEPCION DE FALSEDAD DE TITULO. VULNERACION DEL DERECHO A LA TUTELA EFECTIVA Y DERECHO A LA PROPIEDAD"
Authors: MENDOZA MEDINA, JONNY GUSTAVO
PITA NAVIA, FRANLIN GEOVANNY
GUERRA GARCIA, MONICA VANESSA
Keywords: TITULO EJECUTIVO
LETRA DE CAMBIO
FALSEDAD DE TITULO
VALORACION DE LA PRUEBA
PRUEBA PERICIAL
Issue Date: 2018
Publisher: USGP
Abstract: El presente estudio de caso es de mucha importancia, en razón de que se analiza uno de los procesos en materia procesal civil más comunes en la legislación ecuatoriana como lo es el proceso ejecutivo por cobro de letra de cambio, que es un instrumento muy utilizado en el medio. El proceso ejecutivo es de naturaleza sumaria, así lo establece el Código General de Procesos, al señalar su sustentación en una audiencia única en donde se limita el conflicto de las partes al análisis del título y no al análisis de la causa que motivó la ejecución, pues ésta no puede ser materia de discusión en el juicio ejecutivo, ya que la ley le ha otorgado presunción de legitimidad, consecuentemente hacerlo sería desnaturalizar la esencia misma de la acción ejecutiva. Es significativo conocer que el artículo 410 del Código de Comercio establece los requisitos que debe tener la letra de cambio para que tenga la calidad de título ejecutivo, requisitos que son recogidos en lo procesal por el Código Orgánico General de Procesos para la procedencia de la acción por esta vía, indicando la norma señalada que de no cumplir con alguno de los requisitos de deniega la procedencia de la acción. Es así mismo de gran importancia el análisis profundo que se va a realizar respecto de la prueba en estos procesos, ya que, se observa una falencia en la prueba pericial en este caso específico, es importante el estudio porque además se inserta jurisprudencia en la que se estudia de modo más profundo las excepciones propias del procedimiento ejecutivo, principalmente la de falsedad de título. En efecto, aunque el Código Orgánico General de Proceso, no lo menciona, los Juzgadores, como indica la jurisprudencia de la Corte Nacional, tras la excepción de falsedad de título, han de analizar la falsedad material que es cuando se forja un documento falso o se altera uno verdadero y la falsedad ideológica que según la jurisprudencia es diferente. En estos procesos muchas veces la obligación no es falsa aunque los demandados indiquen que el título es falso, por ello también es importante y justificado hacer la revisión de la jurisprudencia con casos análogos al estudiado para con ello verificar lo que se pretende defender, esto es la vulneración de derechos. También se hace en el presente estudio un análisis de los requisitos intrínsecos, sustanciales y formales de la letra de cambio como título ejecutivo, requisitos que son claramente establecidos en la ley. La letra de cambio que se enmarca como título de este carácter determinado en el numeral cuatro del artículo 347 del Código Orgánico General de Procesos, dentro de sus requisitos hace referencia a las firmas suscritas en ella. De este requisito, como lo es la firma, se hace un enfoque en el análisis, en específico de la firma del librador y librado, ya que, tiene relación con la problemática jurídica encontrada en el caso civil No. 13334-2017-00527, que por juicio ejecutivo sigue Flor Ferrin María Cecilia en contra de Osorio Pincay Carlos Julio y Gutiérrez Ángela. Lo antedicho en razón de que la firma de la persona que acepta la letra acepta las condiciones que le pone el librador respecto a la cantidad, intereses, forma y fecha de pago, y con ello cuando no se cumple la obligación es que se ejerce la facultad de demandar. Se pretende que este estudio de caso a más de ser beneficioso para estos egresados sirva como material de estudio a los próximos egresados de la facultad de derecho de la USGP, así mismo que sirva para que la administración de justicia y en principal los Jueces observen que sus errores vulneran derechos y mejoren en su práctica.
URI: http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/924
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