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http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/918
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Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | Gorozabel Vinces, Giorgi Palemón | - |
dc.contributor.author | Zevallos García, Myrian Elizabeth | - |
dc.contributor.author | Mera Zavala, Franklin Orlando. | - |
dc.date.accessioned | 2018-11-05T01:46:43Z | - |
dc.date.available | 2018-11-05T01:46:43Z | - |
dc.date.issued | 2018 | - |
dc.identifier.uri | http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/918 | - |
dc.description.abstract | Para el desarrollo del contenido del análisis se hace un enfoque legal, doctrinal y jurisprudencial por un lado sobre las garantías básicas del debido proceso establecidas en el artículo 76 de la Constitución, específicamente en el numeral 1 que señala que: “Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes”; y el artículo 82, que nos establece que la seguridad jurídica, se funda en el respeto a la constitución y las normas, las mismas que deben ser previas, claras y públicas; y, aplicadas por todas las autoridades. Lo antes señalado, nos indica que se obliga a todas las autoridades administrativas y los jueces a aplicar y garantizar los procedimientos y los derechos reconocidos en la Constitución y la Ley; así como su efectiva aplicación a los casos concretos, estos derechos se basan principalmente en la aplicación de las normas del debido proceso y las garantías que otorga como institución de eficacia procesal. Es obligación de los operadores de justicia y autoridades administrativas garantizar la validez del proceso y dirigir el mismo conforme a la normativa preestablecida, con la finalidad de regular y restablecer los derechos vulnerados, controlando que las partes procesales cumplan con lo resuelto; y no se retarde la justicia por la inobservancia y desacato de la autoridad administrativa competente, que como efecto tiende a la no reparación ya sea integral o parcial de los derechos de los ciudadanos, pero además conlleva a que el Estado cancele mayores sumas de dinero por el incumplimiento tardío de las ordenes emitidas por las autoridades competentes, quedando demostrado que no se cumplen los principios de eficiencia y eficacia, además que por el incremento en las indemnizaciones que realiza el Estado, debe hacer uso del aparataje jurídico para plantear los recursos que permitan observar a las autoridades por sus actuaciones que en mucho de los casos pueden ser arbitrarias, cuando están sujetos a los procedimientos señalados en la Constitución, tratados internacionales, la ley y los reglamentos. | es_ES |
dc.language.iso | spa | es_ES |
dc.publisher | USGP | es_ES |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/legalcode | es_ES |
dc.subject | Seguridad Jurídica | es_ES |
dc.subject | Tutela jurídica | es_ES |
dc.subject | Debido proceso | es_ES |
dc.subject | Sentencias Ejecutoriadas | es_ES |
dc.title | Caso Administrativo que sigue Galeas Ledesma Edgar Vicente contra Ministerio del Interior y PGE: “La seguridad jurídica, tutela efectiva y debido proceso en el incumplimiento de resolución judicial por parte de la autoridad administrativa - Causa 13802-2016-00520” | es_ES |
dc.type | Trabajo_titulacion | es_ES |
dc.subtipo | Análisis de Casos | es_ES |
Aparece en las colecciones: | Trabajo de titulación - Carrera de Derecho |
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Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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ESTUDIO DE CASO.pdf | 669,57 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
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