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http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/2877
Title: | Caso 11804-2016-00187, por sanción administrativa, propuesto por el Consejo de la Judicatura: “Falta de aplicación del Principio de tipicidad y afectación al principio de irretroactividad de la Ley por parte de los Jueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia en el proceso No 11804-2016-00187.” |
Authors: | LOOR PARRAGA, JENIFFER JULLIET Peralta Fernández., Juan José Plua Vinces., Cristian Javier |
Keywords: | sanción administrativa, “Falta de aplicación del Principio de tipicidad |
Issue Date: | 2022 |
Publisher: | USGP PORTOVIEJO |
Description: | Los principios del proceso administrativo sancionador cumplen un estricto rol dentro del mismo, es por eso que la correcta aplicación tanto por los jueces y las partes procesales es de carácter fundamental para que un proceso se lleve a cabo con las garantías establecidas en la normativa vigente del ecuador. La falta de doctrina nacional y de jurisprudencia emitida tanto por la Corte Nacional como también por la Corte Constitucional ha llevado a la administración de justicia a la comisión de errores dentro de los diferentes procesos llevados a cabo por la misma y de esta forma se ha violentado el proceso. El Derecho Administrativo sancionador ha sido uno de los campos del derecho menos explorados por la comunidad jurídica ecuatoriana, es por lo mismo que dentro de este se produce gran cantidad de atropellos al debido proceso, es así, que el presente estudio de caso se enfoca en el análisis de la sentencia No. 11804-2016-00187 Emitida por la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Corte Nacional de Justicia, haciendo frente a la misma con conceptos doctrinarios acerca de los principios de irretroactividad y de tipicidad mismos que al ser principios del proceso administrativo sancionador, se vieron violentados en la causa antes mencionada. El principio de tipicidad en el ámbito del derecho administrativo sancionador, es de carácter fundamental, tomando en cuenta que este principio reza que no habrá una sanción sin una ley previa en la cual se encuentre especificada una conducta atípica por parte del administrador o del administrado. El Régimen Disciplinario de la Función Judicial se encuentra regulado por el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), y por el Reglamentos del Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Consejo de la Judicatura, cuyos cuerpos normativos contemplan las atribuciones, infracciones y sanciones que se aplicaran a los funcionarios judiciales en caso de que lleguen a cometer una infracción tipificada en el COFJ. En este sentido, la potestad disciplinaria de la administración pública se encuentra limitada por principios rectores, que son fundamentales para que el Consejo de la Judicatura pueda poner en marcha su potestad disciplinaria conforme a lo establecido en la norma y de esa misma manera dándole al administrado las garantías básicas del debido proceso. Entre esos principios, se tiene al principio de tipicidad, el cual garantiza que el infractor en ningún momento del procedimiento administrativo sea sancionado o juzgado por una norma que no se encuentre establecida previamente contemplada en un cuerpo normativo. Lo contrario, es decir, aplicar una sanción sin que haya tipificación de la infracción, genera vulneración a derechos fundamentales, específicamente en la garantía del debido proceso contemplada en el artículo 76 numeral 3 de la Constitución, mismo que dispone: “nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no este tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicara una sanción no prevista por la constitución o la ley....”. Por otro lado, se encuentra el principio de irretroactividad, el cual juega un papel fundamental en el procedimiento sancionador, bajo el cual se debe aplicar la norma que más favorezca al administrado, esto es, la sanción menos grave o no sancionar cuando se destipifique la infracción. Bajo esta premisa, ningún administrado que comete una infracción cuando esta no se encontraba tipificada en la norma, podrá ser sancionado si es que esta misma infracción se tipifica a posterior. Una vez hecho un enfoque sobre los principios sobre los cuales se hará énfasis en el presente estudio de caso, que ambos principios son de carácter fundamental para que la administración pueda llevar un proceso sancionador, también es necesario mencionar que la jurisprudencia nacional y la doctrina ecuatoriana han hecho caso omiso a figuras jurídicas de gran importancia dentro del proceso administrativo sancionador. Tales como los principios rectores antes mencionados, los cuales trabajan de manera conjunta para garantizar el correcto funcionamiento del procedimiento administrativo disciplinario, garantizando al administrado no ser víctima de atropellos y violaciones al debido proceso, que de generarse deben ser advertidos por los Tribunales de lo Contencioso Administrativo cuando efectúa control de legalidad de los actos. |
URI: | http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/2877 |
Appears in Collections: | Trabajo de titulación - Carrera de Derecho |
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