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Título : La inapelabilidad del auto de llanamiento a juicio y su relación con los principios constitucionales del debildo proceso.
Autor : Navarrete Bailón
Barrezueta Rodríguez, Letty Beatriz
Fernández Meza, Gean Kaissus
Palabras clave : EL RECURSO DE APELACIÓN
IMPUGNACIÓN
Fecha de publicación : 2013
Descripción : El Ecuador como Estado de Derecho garantiza la tutela efectiva que tiene todo ciudadano dentro del territorio ecuatoriano que se encuentra inmerso en un proceso legal, para recibir una pronta atención a su situación jurídica. Hablando en el caso de los procesados esto conlleva que se relacione con el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, y dentro de este derecho se enmarca el derecho a apelar los fallos o resoluciones que afectan sus derechos, siendo la etapa preliminar el filtro que conduce a que se sobresea a un ciudadano o se dicte el auto de llamamiento a juicio por hallar elementos de convicción en su contra, y es ahí donde los jueces pueden cometer errores, ya que todos somos humanos y podemos caer en algún tipo de error de apreciación o de aplicación, los cuales sólo pueden ser revisados por el superior, hasta por economía procesal, en lugar de movilizar todo un aparataje como lo son los testigos, peritos evidencias, ofendidos y más bien solo que sea el superior quien en una audiencia oral y más corta dirima si la actuación del juez de llamar a juicio es la correcta o no. 2 Con lo expuesto anteriormente, tratamos de que en nuestra legislación acoja favorablemente este recurso que es un clamor ciudadano de varias personas que se sientes impotentes, ya que se han vulnerado sus derechos. Es necesario indicar que la constitución establece la igualdad de todos y todas antes la ley, razón por la cual no existe fundamento para que se haya eliminado la apelación del auto de llamamiento a juicio dentro del Código de Procedimiento Penal. La realidad actual de nuestra legislación procesal penal en cuanto al no permitirse que se pueda apelar del auto de llamamiento a juicio, se aleja mucho de los preceptos constitucionales, que se han convertido en garantías de Derecho. Se excluye además de las normas de un debido proceso penal, que garantiza a los sujetos procesales entre otras cosas el respeto a todos sus derechos fundamentales en este caso el derecho a la defensa del cual se desprenden una gama de muchos más derechos. Nuestro interés esencial de investigar este tema está en determinar el grado de vulneración que sufre el derecho a la defensa de todo ciudadano al no permitirse la apelación del auto de llamamiento a juicio. 3 En el Ecuador como Estado de Derecho y a la vez garantista de los mismos, debe previamente asegurarse el respeto a los principios constitucionales para evitar que en una sentencia se proceda ignorando las garantías supremas, que luego causarán daño tal vez irreparable en una persona a la que se le violaron sus derechos y garantías, consagrados en la Constitución de la República del Ecuador. Teniendo muy en cuenta entre los puntos principales que en la actualidad se da una desigualdad en base a que porque el sobreseimiento puede ser apelable y el auto de Llamamiento a juicio no violándose a sí el principio de igualdad al que nos vemos asistidos todos los ciudadanos dentro del territorio ecuatoriano.
URI : http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/209
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