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Título : Caso laboral Nº 13336-2018-00089 que por Impugnación de Acta de Finiquito que sigue Mera Estrada Ehiter Fray en contra del Dr. Jaime Andrés Robles Cedeño - Director Regional de la Procuraduría General del Estado de Manabí, Dr. Jorge Isaac Garay Delgado - Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre, Ing. Manuel Antonio Gilces Mero - Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre: “Analizar si existió errónea interpretación del Mandato Constituyente N°2 articulo 8 relativo a la liquidación de la
Otros títulos : Caso laboral Nº 13336-2018-00089 que por Impugnación de Acta de Finiquito que sigue Mera Estrada Ehiter Fray en contra del Dr. Jaime Andrés Robles Cedeño - Director Regional de la Procuraduría General del Estado de Manabí, Dr. Jorge Isaac Garay Delgado - Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre, Ing. Manuel Antonio Gilces Mero - Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre: “Analizar si existió errónea interpretación del Mandato Constituyente N°2 articulo 8 relativo a la liquidación de la
Autor : CEDEÑO ROLDAN, FATSI.
PAREDES CANTOS, GANDHY ANDREY
VELEZ MENDOZA, ANALY CAROLINA.
Palabras clave : ERRONEA INTERPRETACION
Fecha de publicación : 2021
Editorial : USGP
Descripción : En el presente estudio de caso se analizará el proceso laboral 13336-2018- 00089, por jubilación patronal, proceso que sigue el señor Mera Estrada Ehiter Fray en contra ing. Manuel Antonio Gilces Mero alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Sucre como máxima autoridad de esta entidad se procederá “analizar si existió errónea interpretación del artículo 8 mandato constituyente N°2, relativo a la liquidación de la jubilación patronal por parte de la sala laboral de la corte provincial de justicia”. El presente análisis se basa en que la parte actora, alega que en el momento de calcular su liquidación por jubilación patronal por parte del GAD municipal del cantón Sucre, se le calculó sin ninguna base legal sobre treinta años cuando en realidad se le debió hacer el cálculo por treinta y seis años, tiempo que el trabajador prestó sus servicios para dicha entidad. Esta investigación, busca determinar si fue o no indebidamente aplicado el articulo número 8 del mandato constituyente N°2, que habla sobre lo relativo a la jubilación patronal y sobre los cálculos que la misma debe hacerse; este análisis se compone por una primera y segunda instancia y posteriormente con recurso de casación.
URI : http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/1940
Aparece en las colecciones: Trabajo de titulación - Carrera de Derecho

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