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Title: Caso Penal Nº 13283-2016-01054 por Violación, que sigue Briones Tapia Héctor Iván en contra de Briones Tapia Miriam Mercedes. “Errónea imputación Fiscal, por ausencia de norma penal”
Authors: Artiles Santana, Javier Antonio
Cevallos Arteaga, María Gema
Moncayo Villavicencio, Erika Valentina
Keywords: IMPUTACIÓN FISCAL
AUSENCIA DE NORMA PENAL
VIOLACIÓN
Issue Date: 2019
Publisher: USGP
Abstract: Se puede llegar a considerar al delito de violación en términos generales, como el más grave que puede consumarse en contra de la libertad sexual de un individuo, cualquiera que este sea, mucho más si se lo comete en contra de un menor de edad, pues se lo considera como el delito más típico entre aquellos de este orden. En la presente investigación y análisis de casos se realizará un estudio acerca de los delitos sexuales que se cometen en contra de jóvenes en nuestro país, particularmente en el tema de la violación y sus consecuencias tanto físicas como psicológicas. Se realiza un análisis del Código Orgánico Integral Penal, que está en vigencia desde el 10 de Agosto del 2014, tratando de abordar el tema de violación a hombres, lo cual no se encuentra tipificado en nuestra normativa penal, incidiendo de manera directa a que la Fiscalía incurra en una errónea imputación penal, considerándose que el delito de violación en nuestra normativa penal consiste en el acceso carnal con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción por vía vaginal, anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Entonces el bien jurídico protegido en esta clase de delitos es la integridad sexual.. No existiendo en nuestra normativa penal determinada la acción de violación a niños, jóvenes o varones, como sujetos pasivos y la mujer en calidad de sujeto activo, ya que en ellos únicamente estaría considerándose el hecho de que podría haber introducción anal, no solo del miembro viril sino de objetos, dedos u órganos distintos; no se encuentra determinado el hecho de que pueda ser violado, realizando una cúpula normal, en el cual mediante intimidación se logre que el hombre acceda a que exista el acto sexual como tal pero sin su consentimiento y sin su propio accionar o participación directa; esto debería considerarse también como la violación de su integridad sexual, que como se encuentra determinado en nuestra constitución y en nuestra normativa penal es un bien jurídico protegido. Además se pretende dejar plasmada las consecuencias que una violación normalmente deja en toda persona que ha sido violentada, sea mujer u hombre, se debe también considerar de igual manera si este abuso proviene de personas intrafamiliares o de línea directa como el padre o la madre; el ser objeto de violación sexual deja cicatrices no solamente físicas, como lo explicamos en la presente investigación, sino también psicológicas. Se analiza la importancia de una reparación integral para las víctimas de cualquier delito de índole sexual. Así como también los diferentes signos médicos sin adentrar mucho en el tema, para poder reconocer cuando una persona ha sufrido una violación, ultrajo y daño.
URI: http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/1312
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