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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorMENDOZA MEDINA, JONNY GUSTAVO-
dc.contributor.advisorDÍAZ RODRÍGUEZ, BRENNER FABIÁN-
dc.contributor.advisorFALCONES FERRIN, IGNACIO ANGEL-
dc.contributor.authorALARCÓN CEDEÑO, RICARDO GREGORY-
dc.contributor.authorSORNOZA BRIONES, RONALD SIXTO-
dc.date.accessioned2017-10-07T02:59:26Z-
dc.date.available2017-10-07T02:59:26Z-
dc.date.issued2017-
dc.identifier.urihttp://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/396-
dc.description.abstractEl derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas implica un equilibrio razonable entre el principio de celeridad y el derecho de defensa, a este respecto existe abundantes criterios doctrinarios y jurisprudenciales que tienen como propósito enarbolar ese equilibrio para no sacrificar la justicia, ya que los retardos son prácticas anormales que lesionan los sagrados intereses de la justicia misma, por ello la función del juzgador es de mucha importancia para evitar excesos de las partes o argucias que tengan como propósito dilatar la decisión judicial. En ese sentido, necesariamente el principio de celeridad procesal debe tener un acatamiento absoluto tanto por las partes procesales como por la o el jugador para efectos de lograr una verdadera concreción en la justicia en toda su dimensión, dado que fue practica casi habitual que las partes hagan requerimientos innecesarios o presenten pruebas deformadas e impertinentes a los hechos que se litiga, esta circunstancia afectaba gravemente los intereses de la justicia, por cuanto una causa ejecutiva tenia duración de hasta cinco años, lo cual es inconcebible dado que los juicios ejecutivos son de ejecución, donde la certeza de la existencia de la obligación surge del mismo título y corresponde a la parte demandada contradecir la prueba pero no con simples alegaciones sino demostrar la extinción de la obligación contenida en el mismo título.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUSGPes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/legalcodees_ES
dc.subjectGARANTÍAS BÁSICASes_ES
dc.subjectTUTELA JURÍDICAes_ES
dc.titleCASO N° 13334-2014-1732: JUICIO EJECUTIVO - COBRO DE LETRA DE CAMBIO PROPUESTO POR QUEPER ELIECER ROLDÁN MENDOZA EN CONTRA DE EDISSON ORLEY PINTO LOOR: “LA IMPERTINENCIA DE LA PRUEBA Y LA DILACIÓN PROCESAL POR SOBREPROTECCIÓN AL DEMANDADO EN LA INSTANCIA INMEDIATA SUPERIOR”es_ES
dc.typeTrabajo_titulaciones_ES
dc.subtipoAnálisis de Casoses_ES
Aparece en las colecciones: Trabajo de titulación - Carrera de Derecho

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