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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorCEDEÑO ROLDAN, FATSI-
dc.contributor.advisorLOPEZ DOMINGUEZ, JOSE MARIA-
dc.contributor.advisorFALCONES FERRIN, IGNACIO ANGEL-
dc.contributor.authorMACIAS VELASQUEZ, JOSSELINE FERNANDA-
dc.contributor.authorSORNOZA CEDEÑO, MILTON VINICIO-
dc.date.accessioned2017-10-06T00:36:32Z-
dc.date.available2017-10-06T00:36:32Z-
dc.date.issued2017-
dc.identifier.urihttp://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/374-
dc.description.abstractEn el presente caso los señores Jueces de la Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, han realizado una errónea interpretación a la norma contenida en el numeral 2 del artículo 216 del código de trabajo, ya que de manera inequívoca interpretan la norma citada, determinando que el máximo de la pensión patronal jubilar que le corresponde no debe ser superior a la media de la remuneración básica unificada, pero para tal, consideran la remuneración básica del trabajador en general, circunstancia no prevista en el artículo 117 del cuerpo legal en mención, que conceptualiza a la remuneración unificada. Además aplicando el principio universal del “IN DUBIO PRO OPERARIO”, el cual se encuentra consagrado en el numeral 3 del art. 326 de la Carta Magna en concordancia con el art. 7 del código de Trabajo que estipulan que “En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras”es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUSGPes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/legalcodees_ES
dc.subjectJUBILACIÓNes_ES
dc.subjectPATRONALes_ES
dc.subjectERRÓNEA INTERPRETACIÓNes_ES
dc.subjectCALCULOes_ES
dc.subjectPENSIÓN JUBILAR PATRONALes_ES
dc.subjectIN DUBIO PRO OPERARIOes_ES
dc.titleCASO LABORAL N.º 13371-2014-0051 SEGUIDO POR LA SEÑORA MIELES NAVARRETE JUANA MONSERRATTE EN CONTRA DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “15 DE ABRIL” LTDA., REPRESENTADA POR LA GERENTE ENCARGADA ECONOMISTA ANABEL MARISOL DÁVILA PARRALES, “ERRÓNEA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA REGLA SEGUNDA DEL ARTÍCULO 216 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN RELACIÓN AL CÁLCULO DE LA PENSIÓN JUBILAR PATRONAL MENSUAL”es_ES
dc.typeTrabajo_titulaciones_ES
dc.subtipoAnálisis de Casoses_ES
Aparece en las colecciones: Trabajo de titulación - Carrera de Derecho

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