Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/2949
Título : PROCESO N° 13U05-2021-00560 QUE SIGUE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO EN CONTRA DE M. V. M. A. Y OTROS POR EL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN”.
Autor : Párraga Chavesta, Yury Alejandra
Cedeño Morales, Milena Thaiz
Villacis Londoño, Henry
Palabras clave : TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN
Fecha de publicación : 2022
Descripción : En un Estado Constitucional de derechos y justicia como el Ecuador, la antesala de la imposición de una pena debe de tener como requisito necesario la determinación procesal del cometimiento del ilícito más allá de toda duda razonable que permita establecer materialidad y responsabilidad de la persona procesada, evidenciando plausiblemente un nexo causal del hecho delictivo que haya sido probado y verificado a través de la verdad procesal que debe verse construida de manera sólida e indudable en lo relativo a la materialidad y responsabilidad de la persona procesada respecto del hecho delictivo que se le acusa, obteniendo así un nexo causal que pueda dar luces de su participación en un ilícito. Fiscalía General del Estado como titular del ejercicio de la acción penal publica en atención a sus prerrogativas constitucionales y legales, es el obligado a desvirtuar la presunción de inocencia que protege a las personas inmersas en un proceso penal con prueba de cargo suficiente que permita la determinación de la culpabilidad. Esta lógica bajo la premisa de que toda persona es inocente hasta que se demuestro su culpabilidad, siendo fiscalía la obligada a aclarar toda duda respecto al cometimiento de un ilícito y sus participantes, duda que preexiste en todo momento hasta que las pruebas la anulen y la sentencia lo declare así. La acusación realizada por Fiscalía General del Estado en el Proceso N° 13U05- 2021-00560 y la sentencia dictada por el Tribunal de Garantías Penales del cantón Manta es cuestionable desde el plano normativo y dogmático debido a la constante inobservancia 5 de garantías penales y procesales que fueron soslayadas notoriamente por los funcionarios judiciales y como consecuencia de aquello fue la imposición de la pena de 17 años y 3 meses para los procesados. En el presente caso, la materialidad en torno al ilícito debido no será objeto controvertido de análisis, debido a que es un hecho indiscutible y alegar lo contrario sería un insulto a la inteligencia humana, tanto así que nunca fue un hecho litigioso por las partes procesales en primera instancia. Por el contrario, esta materialidad para efectos de la imposición de una pena, exige de manera indispensable como requisito sine qua non, la existencia de responsabilidad que determine de forma clara, pura e indubitable la participación de los procesados en el delito que se acusó; responsabilidad que requiere la práctica probatorio de elementos probatorios directos que puedan enervar la presunción de inocencia y lograr una sentencia condenatoria respetando las garantías del debido proceso y la seguridad jurídica.
URI : http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/2949
Aparece en las colecciones: Trabajo de titulación - Carrera de Derecho

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
29. ANALISIS-Milena Thaiz Cedeño Morales y Yury Alejandra Párraga Chavesta.pdf982,77 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.