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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorPérez Carrillo, Juan Ramón PhD-
dc.contributor.authorArgandoña Chávez, Yury Marcelo-
dc.contributor.authorAcuña Plaza, Damaris Paulette-
dc.date.accessioned2022-04-05T22:17:24Z-
dc.date.available2022-04-05T22:17:24Z-
dc.date.issued2022-
dc.identifier.urihttp://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/2628-
dc.descriptionLa Constitución ecuatoriana vigente reconoce “diversos tipos de familia”, además establece mecanismos legales para su reconocimiento, en los que constan el matrimonio y la unión de hecho, siendo este tipo de unión la que se somete a análisis mediante la investigación de un caso en específico; acotando adicionalmente como antecedente que la unión de hecho monogámica solo era constituída por personas heterosexuales, situación que varió, pues en la actualidad el artículo 222 del Código Civil, señala que se puede realizar “entre dos personas”, posibilitando que esta unión se realice entre hombre con hombre o mujer con mujer. La unión de hecho es considerada como una de las formas de convivencias más antiguas, se la reconocía anteriormente con el nombre de concubinato, y legalmente en el Ecuador deben las parejas mantenerse en convivencia pacífica por el lapso de mínimo dos años para ser reconocida, siempre y cuando las personas que se unen se encuentren libres del vínculo matrimonial, establecido en el artículo 2223 del Código Civil. Este tipo de vínculo entre dos personas genera derechos y obligaciones, pues como pareja se brindan la protección tanto física como económica, generando su mantenimiento y asistencia, debiendo de legalizar la unión mediante la asistencia libre y voluntaria ante un Notario Público quien dará reconocimiento de la existencia de unión de hecho. El presente caso sometido a estudio, tiene la característica de que se solicitó la unión de hecho post morten, pues una de las parejas falleció sin haber legalizado su unión, demandando ante los órganos judiciales en sentencia se reconozca la unión de hecho que mantuvo en vida con su pareja ya fallecida; para lo cual presentó testimonios y documentos financieros dejados por su conviviente. Lo particular que se observa es que los hijos del fallecido, a pesar de que no desconocen que existió unión de hecho, determinan que la misma se término con la separación de la pareja, mucho antes del fallecimiento y más bien que su padre había retornado al lado de su ex esposa con quien convivió hasta el día de su muerte.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUSGPes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/legalcodees_ES
dc.subjectprincipios procesales, administradores, justiciaes_ES
dc.titleCaso Civil No. 13204-2020-01379, que sigue Giler Brito Blanca Consuelo en contra de Pico Arreaga Anni Gabriela y Pico Arreaga Jhonatan Efrén: “La vulneración de principios procesales por parte de los administradores de justicia”es_ES
dc.typeTrabajo_titulaciones_ES
dc.subtipoAnálisis de Casoses_ES
Aparece en las colecciones: Trabajo de titulación - Carrera de Derecho

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