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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorFlores de Valgas Cedeño, Simón Bolívar Mgs.-
dc.contributor.authorBravo Arteaga, Francisco Javier-
dc.contributor.authorRodríguez Zambrano, María Fabiana-
dc.date.accessioned2022-04-05T04:40:11Z-
dc.date.available2022-04-05T04:40:11Z-
dc.date.issued2022-
dc.identifier.urihttp://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/2613-
dc.description.abstractDesde que la Convención Americana de Derechos Humanos en 1990 fue ratificada en el Estado chileno, dicha nación hasta 2019 ha recibido condena en diez oportunidades por parte de la Corte IDH, uno de estos casos que son representativos para el país indicado es el presente caso (Meza, 2019). En el caso Maldonado Vargas y otros vs. Chile, la Corte cupo condenar al Estado por el retardase excesivamente en dar inicio a las investigaciones por las denuncias de tortura sufridas por miembros de las Fuerzas Armadas tras el golpe militar, e igualmente por la falta de un recurso eficaz para la revisión o anulación de las sentencias condenatorias basadas en procedimientos que contemplaron torturas. El análisis del presente caso es relevante por cuanto, se analiza a la figura de la reparación ante vulneración de derechos por parte de los Estados que han ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos, en el caso específico por demorar en iniciar investigaciones tras denuncias de graves delitos de lesa humanidad como lo son la tortura y tratos crueles. Así mismo se analiza la vulneración de derechos cuando un Estado consigue negarle el acceso a la justicia a sus ciudadanos cuando no cuenta con un recurso eficaz para preceder a la revisión y anulación de sentencias condenatorias que fueron dictadas en la referida causa en perjuicios de los condenados. Es importante como profesionales del derecho tener pleno conocimiento de cuáles son las consecuencias en el derecho internacional cuando el Estado se retarda de forma excesiva en iniciar investigaciones en denuncias de tortura y por la falta de un recurso eficaz. El estudio se reviste de relevancia, porque además se analiza prácticas que vulneran derechos humanos como la prisión política y la tortura, esta última que suele ser una práctica recurrente en las dictaduras militares o en los conflictos armados internos y que aún no logra erradicarse del todo. Para el cumplimiento de lo antedicho, en el estudio de identifica la responsabilidad del Estado Chileno por la violación del derecho a las garantías judiciales. Es significativo que los Estados tengan presente las consecuencias de no garantizar las normas del debido proceso en casos como el presentado. También se analizará si la sentencia ha sido cumplida a la fecha. En este sentido, el objetivo principal del presente estudio de caso es el describir las consecuencias en el derecho internacional cuando el Estado se retarda de forma excesiva en iniciar investigaciones en denuncias de tortura y por la falta de un recurso eficaz.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUSGPes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/legalcodees_ES
dc.subjectretardo excesivo, investigaciones, tortura, recurso eficazes_ES
dc.titleSentencia de 02 de septiembre de 2015, Serie C No. 300: Corte IDH Omar Humberto Maldonado Vargas y Otros vs. Chile: “ Consecuencias al Estado por el retardo excesivo en iniciar investigaciones en denuncias de tortura y por la falta de un recurso eficaz”es_ES
dc.typeTrabajo_titulaciones_ES
dc.subtipoAnálisis de Casoses_ES
Aparece en las colecciones: Trabajo de titulación - Carrera de Derecho

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