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http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/1855
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | SEGARRA MURILLO, DAYANA CAROLINA | - |
dc.contributor.author | MENDOZA MOREIRA, MARIA CECILIA | - |
dc.date.accessioned | 2021-04-06T04:53:19Z | - |
dc.date.available | 2021-04-06T04:53:19Z | - |
dc.date.issued | 2021 | - |
dc.identifier.uri | http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/1855 | - |
dc.description | Dentro del presente trabajo nos enfocaremos en analizar el tema en general sobre el análisis de caso Contencioso Administrativo Nº. 13802-2017-00004, por ilegalidad del Acto Administrativo contenido en la Resolución Nª 3332 del 18 de febrero del 2016 y la predeterminación de responsabilidad civil culposa – orden de reintegro, que sigue Pacheco Luque Luis Felipe en contra del Director Regional de la Procuraduría General del Estado en Portoviejo, y la Directora Regional General del Estado de Manabí, por “caducidad de la facultad determinadora de la responsabilidad civil culposa de la Contraloría General del Estado”. Una vez, que se ha definido el tema para el desarrollo del presente trabajo, es necesario expresar que este análisis se basa en los efectos ocasionados por la Resolución Nº. 3332, dado que en la misma se resolvió confirmar la responsabilidad civil culposa en contra del actor como responsable subsidiario, claramente él entre sus argumentos alega que no participo en el proceso administrativo de suscripción del convenio, además de estipular que en ningún momento se establecieron cláusulas de obligación para el vicerrector y por ultimo establece que la Facultad de la Contraloría General del Estado, al momento de notificar la responsabilidad culposa mediante orden de reintegro, se encontraba caducada. Es en razón de ello, que la presente investigación se la realiza con el objeto de determinar si la sentencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo, estipulo si efectivamente no existía responsabilidad y si la Facultad de la Contraloría del Estado se encontraba caducada, en base a los preceptos normativos estipulados en el art. 71 de La Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Cabe mencionar que dentro del análisis de caso, se analizó de manera sistemática y cronológica la sentencia dictada dentro del proceso y el hecho subsecuente para establecer el problema jurídico, pues en un inicio respecto de la demanda y la contestación a la misma aparentemente la Controlaría tenía todos los elementos para ganar aquel conflicto judicial, sin embargo con el análisis realizado por los respectivos Tribunales se determinó el eje mismo de la discusión y el por qué se encontraba caducada la Facultad de la Contraloría General del Estado. Para ello es preciso indicar que este órgano de control cuenta con atribuciones conferidas por los lineamientos normativos del ordenamiento jurídico, por ende se debe precautelar la seguridad jurídica, consecuentemente los actos expedidos por este órgano deben realizarse bajo los límites y principios que rigen la administración pública. Es por ello que es necesario partir de generalidades sobre los elementos que fueron tratados en este caso, donde los más sobresalientes se refieren: al acto administrativo, derivándose del mismo sus requisitos, características y causas de extinción; las facultades de la Contraloría del Estado teniendo presente sus funciones, la gestión gubernamental y la determinación y tramite de responsabilidades; así como también una definición clara de lo que evoca un convenio de cooperación y los efectos que genera el principio de irretroactividad. | es_ES |
dc.language.iso | spa | es_ES |
dc.publisher | USGP | es_ES |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/legalcode | es_ES |
dc.subject | responsabilidad civil | es_ES |
dc.title | Caso Contencioso Administrativo Nº. 13802-2017-00004, por ilegalidad del Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 3332 del 18 de febrero del 2016 y la predeterminación de responsabilidad civil culposa – orden de reintegro, que sigue Pacheco Luque Luis Felipe en contra del Director Regional de la Procuraduría General del Estado en Portoviejo, y la Directora Regional General del Estado de Manabí, por “CADUCIDAD DE LA FACULTAD DETERMINADORA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CULPOSA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO”. | es_ES |
dc.type | Trabajo_titulacion | es_ES |
dc.subtipo | Análisis de Casos | es_ES |
Aparece en las colecciones: | Trabajo de titulación - Carrera de Derecho |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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0003-ANALISIS DE CASO MARIA CECILIA MENDOZA MOREIRA Y DAYANA CAROLINA SEGARRA MURILLO.pdf | 506,21 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
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