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http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/1379
Título : | CASO PENAL Nº 13283-2017-01185 QUE, POR EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS, SIGUE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, EN CONTRA DE MDGM: “ERRÓNEA ADECUACIÓN DEL TIPO PENAL POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”. |
Autor : | VILLACIS LONDOÑO, HENRRY VILLACRESES COBO, MARÍA JOSÉ ORELLANA VEINTIMILLA, VANESSA GABRIELA |
Palabras clave : | TRATA DE PERSONAS SUBSUNCIÓN LEGALIDAD PRINCIPIO DE CONGRUENCIA |
Fecha de publicación : | 2019 |
Editorial : | USGP |
Resumen : | El presente estudio de casos, versa sobre un delito enmarcado dentro de los Delitos Sexuales como es el delito de trata de personas, delito concebido además, como delito de conmoción social, por ello es importante el análisis del caso 13283-2017-01185 cuya formulación de cargos fue por el mencionado delito. Es importante de la misma forma analizar, si en los procesos penales se aplican las normas y garantías del Debido Proceso que rige a todos los procesos judiciales. Por otro lado también es significativo el señalar si en el caso se han cumplido con los elementos que configuran un delito (Trata de personas) para que la persona procesada sea culpable del mismo. Por Objetividad y aplicación de principios y derechos consagrados y reconocidos en nuestra norma superior, se entiende a la actividad de toda la Administración de justicia, en conformidad a la supremacía constitucional, uno de los Derechos más fundamentales, y aplicables en todos los procedimientos es el universalmente reconocido Derecho a la Defensa. En los casos penales, el Derecho a la Defensa, tiende a ser la piedra angular de los procedimientos, pues, este está presente desde que se logra comunicarle a un inculpado que está siendo investigado por una determinada conducta, Dentro de nuestro invocado Estado de Derechos y el acogido garantismo penal, este Derecho es imprescindible en conexo con la Seguridad Jurídica. En atención a lo antedicho, no puede atentarse a la Seguridad jurídica, al Derecho a la defensa, por la mala Administración de justicia, por la subjetividad de una investigación, por la no valoración de los elementos que concurren un determinado delito para la configuración de su tipicidad. En el presente caso, se pretende establecer jurídicamente, si en el caso penal 01185-2017 existió errónea adecuación del tipo penal por la administración de justicia, para lo cual, se analizan los elementos del tipo penal del delito de trata de personas, se expone si los hechos del presente caso se subsumen al tipo penal, y por último se exhibe si se aplicaron, los principios rectores del proceso penal (objetividad, presunción de inocencia, In Dubio Pro Reo), todo ello, con la finalidad de defender que en el presente caso se han vulnerado principios del Debido proceso, defensa, la misma seguridad jurídica, pues se inició una investigación por un delito, cuando no se contaban con elementos suficientes para que la conducta se adecue al tipo penal. Se formuló cargos por otro delito en las mismas circunstancias, y por ultimo logra juzgarse por otro delito distinto. |
URI : | http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/1379 |
Aparece en las colecciones: | Trabajo de titulación - Carrera de Derecho |
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